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miércoles, 19 de febrero de 2014

Congreso Nacional Extraordinario ANAMEBI – PERÚ

6, 7, 8 Y 9 DE MARZO DEL 2014

 SELVA CENTRAL – SATIPO - JUNÍN


HUK UMALLA                      HUK SUNQUILLA                HUK MAKILLA


 "TODAS LAS CULTURAS Y TODAS LAS SANGRES"



I.- PRESENTACIÓN:

En el Perú la educación intercultural bilingüe tiene décadas de existencia. Sin embargo, a este tiempo los pueblos indígenas andino amazónicos, seguimos siendo parte de una larga historia de invisibilización y exclusión como resultado del proyecto de homogeneización iniciada con la invasión y colonización española. La negación de la civilización se acentúa con mayor incidencia a través de la historia de la época republicana. Entendemos que la discriminación, la exclusión y la opresión son formas del negacionismo a las que los pueblos ancestrales fueron expuestos desde la colonización española. Actualmente, estas formas de negación persisten y se expresan en prácticas y actitudes cotidianas. Así para el Estado sólo somos problema, para los políticos somos parte de un cuadro pintoresco o simplemente una obra literaria que inspira compasión, es decir existimos como concepto; para los gobernantes sólo somos parte de un discurso, un sector que requiere ser incluido o un motivo para posar ante las cámaras; para el otro sólo somos “indios” ciudadanos de tercera; para el MED somos un programa a ser atendido, para las ONGs somos pretexto de estudio para lograr apoyo financiero y enriquecer a los dueños de estos organismos; para los “interculturales” occidentalizados somos un mito o una leyenda del pasado, o simplemente el otro que debe aceptar las reglas de esta sociedad imperante; para los intelectuales somos objeto de estudio y para la economía actual somos una pieza de museo, una ruina arqueológica o un motivo vivencial que hay que sacarle una renta o un mercado turístico excelente que hay que exhibir y cobrar por su utilidad . Finalmente, para el actual gobierno que ha denominado el año 2012 como el “Año de la integración nacional y el reconocimiento de nuestra diversidad”, somos individuos a ser “incluidos” con necesidades insatisfechas, intransigentes que hay que reprimir luego dialogar sobre muertos y heridos. De todo esto, sólo los pueblos andino amazónicos, sí sabemos que existimos y continuamos luchando por permanecer en tiempo y espacio; somos seres reales con historia milenaria y con un presente de resistencia y un futuro de cambio.

Después de la invasión, la política colonial fue de erradicación suave; es decir se permitió el uso de las lenguas originarias como instrumento de dominación y se permitió aún practicar sus costumbres y regirse bajo su cosmovisión. Sin embargo, después de la rebelión de Túpac Amaru, la política de erradicación endureció; es decir, la corona española obligó a que sólo se hable el castellano, se adore y crea en un sólo dios; es más, también se vistan como los españolas, inclusive se optó por la limpieza étnica o la política de blanqueamiento. Paralelamente se prohibió el uso de la lengua quechua, se prohibió las prácticas rituales y el uso de la coca. Esta política de homogeneización siguió durante la época republicana hasta nuestros días en mayor y menor grado. Actualmente, el MED en la práctica sigue fortaleciendo la tesis de un Estado una nación; es decir, subyace la homogeneización, pese a reconocer la diversidad y proponer la EIB; por el contrario la educación es occidentalizante y castellanizante. El Estado no da señales de una política educativa integral de sostenimiento y desarrollo de la EIB. Sigue siendo tratado y mirado como un programa pendular e intestinal como parte de una estructura castellanizante. Es decir, la EIB sigue siendo considerada como una dirección de cuarta categoría en la estructura orgánica del MED; algo más crítico, sigue con políticas de capacitación focalizadas, la misma que hace 10 años fueron duramente criticados porque no dio resultados óptimos; es más, siguen insistiendo con modelos de educación bilingüe de transición o sumersión, orientados finalmente a la homogeneización o catellanización, como viene ocurriendo en los espacios donde la lengua indígena es de uso mayoritario y es materna; se sigue utilizando la lengua quechua para saltar al castellano y abandonar la lengua y la cultura ancestral.

Por otra parte, el desplazamiento lingüístico y cultural en las comunidades andinas se hace cada vez más acelerado. En estos últimos años la política económica neoliberal y economicista del Estado viene ampliando las fronteras del mercado de consumo y fortaleciendo sus políticas extractivas en las zonas rurales; además so pretexto de modernizar se vienen instalando antenas de televisión, cabinas de internet en todas las comunidades; asimismo, se vienen construyendo carreteras a todas las comunidades; a esto debemos añadir las migraciones constantes de familias íntegras y jóvenes desempleados a ciudades grandes donde sufren procesos de sumersión violenta y que después retornan a sus pueblos de origen pero con lengua y cultura distinta.  Esta situación viene acelerando el desplazamiento lingüístico y cultural o la sustitución de las lenguas y culturas ancestrales por el castellano y la cultura occidental; es más, la superposición de modelos occidentales se hace cada vez intenso, cuya consecuencia profundiza el proceso de extinción de lenguas y culturas ancestrales. En estos espacios los niños menores de 7 años son castellano hablantes, muchos de ellos han abierto los ojos a la luz del castellano y la cultura occidental, este hecho ha configurado un fenómeno lingüístico donde los niños tienen el castellano como lengua materna y la lengua indígena pasa como segunda lengua, y en muchos de los casos ya son monolingües castellanos. Como podemos apreciar en el siguiente cuadro donde las comunidades andinas que antes eran monolingües quechuas hoy son bilingües y otras como las nuevas ciudades urbanas andinas son monolingües castellanos, esta tendencia cada vez se acentúa principalmente con la globalización que ha emprendido el Estado peruano.

Finalmente, el Estado no pragmatiza sus políticas de inclusión o de integración ni mucho menos las políticas de reconocimiento de la diversidad, y en cuanto al sistema educativo, el diseño curricular sigue asegurando y reproduciendo sólo los códigos culturales occidentales, los profesores siguen siendo nombrados o contratados sin considerar los derechos de los pueblos indígenas conforme al convenio 169 de la OIT, a recibir una educación en su propia lengua y cultura. Por último, los que dirigen los programas del Estado son técnicos sin pertinencia cultural y lingüística lo que ha conllevado a mirar la EIB como  oportunidad de hacer riqueza a costa de los indígenas.

Luis E. López en su Conferencia Magistral por el “Día del Idioma Nativo” en el Salón del Congreso de la República del Perú, al referirse a la situación actual que viene atravesando la DIGEIBIR, habló que “La EIB va de tumbo en tumbo”. Lo que dijo, es una verdad ineludible, porque aún la EIB no es asumida como política de Estado, pese a que el “Acuerdo Nacional” recomienda priorizar la educación; sin embargo, cada vez que asume un gobierno cambia la política educativa y principalmente concerniente a la EIB e incluso pretenden desaparecer la DIGEBIR pretexto de modernización del aparato administrativo.

También, López en esta misma conferencia, dijo que “El proceso de reivindicación inició el 27 de Mayo de 1975 con Velasco Alvarado, de arriba para abajo...tal vez lo que le faltó fue el respaldo social...”. Efectivamente, hoy podemos notar que los pueblos aún no terminan de asumir como algo suyo, incluso sigue siendo mayor el rechazo que la aceptación. Más adelante López dijo “sólo cuando las políticas de arriba y abajo se engarcen, la EIB será de dignidad...”. Compartamos con esta opinión, en la medida de que la situación de la EIB en el Perú es un asunto relacional de poder. Además, puntualizó “No basta mirar la EIB como propuesta pedagógica... Si  no de una dimensión social y política es mucho más importante, como lo dicen los procesos sociales en América Latina...”. Desde luego, los puntos en referencia nos deben llamar a reflexión que hay la necesidad de re conceptualizar la EIB conforme avanza los cambios y al contexto actual. También, nos dice que hay la necesidad de construir una EIB no sólo de arriba para abajo ni tampoco sólo de abajo para arriba. Hay la necesidad de engarzar ambas políticas. Algo más importante que resaltar, es que, no podemos reducir la EIB a asuntos netamente pedagógicos, la dimensión política y social es mucho más importante para seguir los procesos sociales de cambio. Desde esta perspectiva, hay un despertar de las organizaciones indígenas en el Perú que vienen asumiendo responsabilidades con mucho interés por la EIB como el camino a seguir y como alternativa a sus demandas.

En este marco se convoca a los asociados y representantes de asociaciones de cada base de ANAMEBI y pueblos, maestros, maestras especialistas de EIB. AL CONGRESO NACIONAL DE ANAMEBI – PERÚ, para los días 7, 8, y 9 de marzo del 2014 – en la Selva Central Provincia de Satipo Región Junín con la finalidad refundar y/o reorganizar la estructura orgánica de ANAMEBI – PERÚ, envista que desde hace más de 5 años no se ha escrito a Registros públicos la personaría jurídica de la organización por la irresponsabilidad de los dirigentes que asumieron desde del 2008 hasta la fecha que dando en acéfala la vida institucional. La convocatoria al congreso es conforme a los Art. 20-22-23-24-25 del estatuto vigente.


IV.- OBJETIVOS
OBJETIVOS GENERALES.

·   Reorganizar la histórica organización de ANAMEBI – Perú, para asumir la defensa de los derechos de los pueblos Indígenas Originarios por una Educación Intercultural Bilingüe de calidad en todos los niveles, sectores y espacios.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

·  Refundar y/o reorganizar ANAMEBI Regionales, Provinciales, distritales y Pueblos.
·  Promover la construcción de sociedades Interculturales como respuesta a demandas sociales reivindicativas de pueblos históricamente en conflicto cultural y del magisterio EIB.
·   Promover y desarrollar una alianza estratégica con organizaciones Indígenas nacionales e Internacional AIDESER, CAOI – ECUARUNARI y CONAMAQ, ONIC, CONACAMI y otros.
·   Impulsar políticas de formación docente, convenio con universidad es de prestigio.

DE LOS PARTICIPANTES:

-       Delegados plenos:

o   Asociados y Representantes de cada base y pueblo de ANAMEBI – Perú.
o   Los Directivos reconocidos en Registros Públicos.

-       Delegados observadores.

o   Docentes de EIB.
o   Especialistas EIB.
o   Sabios Indígenas.

TEMARIO:

1.    Las culturas vivas del Perú y del Mundo.
2.    Cosmovisión Andina – Amazónica y SUMAQ KAWSAY.
3.    La Interculturalidad y la Globalización.
4.    Situación actual de la política de EIB en el Perú y en el Mundo.
5.    Balance orgánico actual de ANAMEBI - PERÚ.
6.    Programa y plataforma de trabajo.
7.    Elección del Consejo Directivo de ANAMEBI - PERÚ.

MÉTODO LOCAL:

1.    Conferencia Magistral.
2.    Mesa de trabajo.
3.    Plenario y Asamblea Nacional.
4.    Acuerdos y Conclusiones.
5.    Clausura programa especial.

COMISIÓN ORGANIZADORA:

            Presidente                   : Prof. Alejandra Otárola Nicolás
                                                    Presidente de ANAMEBI – Región Junín.

            1ra. Vicepresidente    : Prof. Rinel Rubén López.
                                                    Presidente de AMABISEC

            2da. Vicepresidente   : Prof. Ulises Rumiche Quintimari
                                                    Presidente de OMABINOAP

            Secretario: Prof. Pelayo Ortiz Barja
                                                   Vicepresidente de ANAMEBI Región Junín.

            1 relatador: Prof. Amanda Espíritu Espíritu
2 relatador: Victor Camacho Pérez.
            3 relatador. Prof. Cirilo Domingo Pardo.
            Seguridad: Prof. Juana Aroni Sosa.
                               Prof. Rosa Flores Chumbe.

COMITÉ DE HONOR:

-       Cdmte ® Cesar Augusto Merea Tello
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo.

-       Profesor Tarsicio Hilario Mendoza Shirorinti
Alcalde de la Municipalidad Distrital de Rio Tambo.

-       Sr. Miguel Angel Egoavil
Alcalde de la Municipalidad de San Martín de Pangoa.

-       Sr. Hector Santos Lucas
Coord. Asociación Regional de Pueblos Indígenas - ARPI

-       Americo Cabecilla Galvez
Consejo Regional Pueblos Indígenas Junín Selva Central.

COMITÉ TÉCNICO:

-       Americo Cabecillas Galvez.
-       Romula Mendoza.
-       Ps. Luis Miguel Huanhuayo Gabriel.
-       Jefe Cesar Rospigliosi Casanto
-       ING. Manuel Makenzi
-       Ing. Ana Espejo

META:

1000 participantes.

INSCRIPCIÓN SIMBÓLICA:

                        Costo: s/ 30.00 nuevos soles.
Certificado para todas las asistentes 120 horas pedagógicas.

                                              Para mayor información del congreso Comunicarse al cel. 954068282 RPM * 618282 - #954922666 afon_05@hotmail.comciemhuancayo2013@hotmail.com

LUGAR: COLISEO SHIRAMPARI

lunes, 17 de febrero de 2014

Estatuto de la AMABISEC - Satipo

ESTATUTO

TITULO I

DE LA DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1.- Con el nombre de “ASOCIACIÓN DE MAESTROS BILINGÜES DE LA SELVA CENTRAL – AMABISEC”, se constituye una asociación civil que desarrollaran actividades sin fines de lucro, con Personería Jurídica de Derecho Privado, constituida al amparo de la Constitución Política del Perú, Articulo 2, inciso 13, que se regirá por el presente estatuto y por las disposiciones legales vigentes. La Asociación podrá utilizar la sigla “AMABISEC”.

Artículo 2.- La Asociación fija su domicilio  en la ciudad de Satipo, Distrito y Provincia de Satipo, Departamento de Junín; pudiendo establecer filiales y sucursales en cualquier lugar de la República.

Artículo 3.- La Asociación es autónoma sin fines de lucro y tendrá duración indefinida.

Artículo 4.- La Asociación no podrá dedicarse a fines políticos o partidarios.

TITULO II

DE LOS FINES

Artículo 5.- La Asociación tiene como fines:
     A) Apoyar enfáticamente a los Docentes Bilingües, para que prioritariamente se beneficie de la labor educativa en la misma comunidad de origen.
   B) Programar y ejecutar reuniones o asamblea para analizar las problemáticas que atraviesan los docentes Bilingües en el aspecto laboral, administrativo, social y cultural.
     C) Recoger experiencias de los Docentes Bilingües en cuanto a sus actividades educativas o del programa curricular propuesto por el programa de formación de Maestros en Educación Bilingüe de la Selva Peruana y que servirá de guía a los docentes y a la Asociación.
     D) Gestionar convenios con las instituciones estatales y/o privadas.
     E)Fomentar la educación en todos sus niveles en la Selva Peruana, y la investigación de la lengua ARAWAK.
   F)Fomentar la pedagogía científica y de las demás áreas de conocimientos humanos, promover la educación y la cultura.
    G)Promover actividades de PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN CULTURAL en beneficio de la comunidad ARAWAK.

Artículo 6.- En función a los fines propuestos, la asociación desarrollará los siguientes objetivos:
1.      Propiciar el apoyo a sus asociados en el aspecto laboral, administrativos, socio – económico, político y cultural.
2.      Elevar los niveles culturales la ética profesional, el aspecto social y laboral.
3.      Mejorar los trabajos laborales de los docentes bilingües dentro de las comunidades donde prestan sus servicios.
4.      Proyectar programas de profesionalización para los Docentes Bilingües en los Institutos Superiores y/o Universidades.
5.       Lograr que la asociación sea sostenida por los Docentes afiliados.
6.      Alcanzar mayores niveles en el aspecto laboral administrativo, económico, social, político y cultural compatibles en su dignidad y libertad.

TITULO III

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 7.- La Asociación tiene, entre sus integrantes a Asociados fundadores y activos.

Artículo 8.- Son asociados fundadores los que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.

Artículo 9.- Son asociados activos las personas que se inscriben con posterioridad al acta de creación y que se encuentren al día en sus cuotas para la asociación.

Artículo 10.- Los Asociados fundadores y activos, deberán estar debidamente en el libro de Asociados.

Artículo 11.- Son derechos de los asociados:
A)     Asistir a la asamblea general y participar con voz y voto.
B)     Gozar de todos los beneficios y servicios que brinda la asociación a sus integrantes.
C)     Tener conocimiento de todas las actividades que desarrolla la asociación.
D)     Tener conocimiento del manejo económico y administrativo de la asociación.
E)      Los asociados pueden integrar comisiones de trabajo que se organice.
F)      Elegir y ser elegido para los cargos directivos.
G)     Informar al consejo directivo toda iniciativa o proyecto que estime de interés y beneficio para la asociación.

Artículo 12.- Son deberes de los asociados:
A)     Cumplir con las disposiciones del presente estatuto.
B)     Acatar los cuerdos de la Asamblea General.
C)     Acatar los acuerdos del Consejo Directivo.
D)     Asistir a las reuniones citadas con la debida anticipación.
E)      Cancelar dentro del plazo señalado las cuotas y aportaciones establecidas por la asamblea general.
F)      Contribuir eficientemente en la seguridad de la asociación conjuntamente con el consejo directivo.

Artículo 13.- La calidad de asociados se pierde por:
A)     Fallecimiento.
B)     Expulsión.
C)     Dejar de abonar las cuotas y aportaciones previstas por la asamblea general.
D)     Renuncia escrita.
E)      Actuar contra los intereses de la Asociación.
En caso de fallecimiento, será admitido como nuevo socio el familiar que se encuentre dentro del primer y segundo grado de consanguinidad y este deberá ser designado por todos los herederos del asociado fallecido.

Artículo 14.- La Asociación podrá imponer según la gravedad de las faltas, las siguientes sanciones:
Amonestación, privada o pública: suspensión temporal de participación en las asambleas, hasta por treinta días y, expulsión definitiva.
El Consejo Directivo será competente para imponer las sanciones de amonestación, suspensión temporal y expulsión definitiva.
                        El asociado con la expulsión definitiva, podrá apelar dicha medida ante la asamblea general, quien decidirá en última instancia.

TITULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15.- La asamblea general es el órgano supremo de la asociación. Está integrada por todos sus asociados activos, atendiéndose por ello a los asociados que cumple con lo dispuesto en el estatuto.

Artículo 16.- La asamblea general puede ser ordinaria o extraordinaria.

16.1. Corresponde a la asamblea general ordinaria:
A.      Elegir al Consejo Directivo.
B.      Aprobar la gestión económica y social de la asociación.
C.      Establecer la política que debe seguir la asociación de acuerdo a sus fines.
16.2. Corresponde a la asamblea general extraordinaria:
A.      Modificar el estatuto.
B.      Acordar la disolución de la asociación.
C.      Aprobar el reglamento del estatuto.
D.      Cualquier otro acuerdo de importancia para la asociación.
E.      Fijar y modificar las cuotas y aportaciones que corresponde cancelar a la asociación.

Artículo 17.- La asamblea general es convocada por el Presidente del Consejo Directivo, por acuerdo del consejo directivo o a solicitud del veinte por ciento (20%) de los asociados activos.
La convocatoria se realizará por lo menos con diez días de anticipación, en caso de asamblea general ordinaria y para la extraordinaria con una anticipación de tres días; en ambos casos de la convocatoria se realizará mediante esquela con cargos de recepción a cada asociado, la cual contendrá el lugar, fecha, hora y agenda a tratar en la asamblea.
La asamblea general ordinaria se reúne cuando menos dos veces al año y la extraordinaria las veces que sean necesarias para los fines de la Asociación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la asamblea se tendrá por convocada y quedará válidamente constituida siempre que estén presentes todos los asociados hábiles y que estos acepten por unanimidad la celebración de la asamblea y los temas a tratar.

Artículo 18.- Para la celebración de la asamblea general ordinaria se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados hábiles. En seguida convocatoria la asamblea se realizará con los asociados hábiles que asisten.

Artículo 19.- Para la celebración de las asambleas generales extraordinarias y cuando se trate sobre la modificación del estatuto a la disolución de la asociación, se requerirá en primera convocatoria de la asociación  de más de la mitad de los asociados y en segunda convocatoria con los asociados que asistan.
                        Los acuerdos en primera convocatoria se adoptan con el voto favorable de más de la mitad de los miembros concurrentes y en segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la decima parte. Para ambos casos, de asamblea ordinaria y extraordinaria, a la falta de Quórum la segunda convocatoria será realizada media hora después de la primera y con las formalidades para cada asamblea.

Artículo 20.- Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluto, todos los asociados incluso los que no han participado en la asamblea quedan sometidos a los acuerdos de la misma.

CAPITULO II

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 21.- El Consejo Directivo es el responsable de la marcha administrativa y económica de la asociación y estará integrado por siete (07) personas, en los siguientes cargos:
A.      Presidente
B.      Vicepresidente
C.      Secretario
D.      Tesorero
E.      Vocal 1º
F.      Vocal 2º
G.      Fiscal

El Consejo Directivo tendrá una duración de cuatro años a partir de su elección; pudiendo los mismos ser elegidos.
La elección en los cargos se hará mediante votación directa en asamblea general para tal fin, durante la primera semana del mes de marzo, debiendo asumir los nuevos directivos o reelegidos sus respectivos cargo, el 30 de marzo del mismo año.

Artículo 22.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario. Para las reuniones del Consejo Directivo las convoca el presidente y deberán efectuarse con citaciones personales por escrito con cargo de recepción, por lo menos con dos días de anticipación.

Artículo 23.- Para las sesiones de consejo directivo previa citación, se requerirá la asistencia de todos sus miembros. Los asociados adoptaran por mayoría absoluta. El Presidente gozará del voto directamente.

Artículo 24.- Sin prejuicio del artículo anterior, se considera válida la reunión del Consejo Directivo cuando se encuentren presentes la totalidad de sus miembros y acuerdos por unanimidad debatir la agenda propuesta.

Artículo 25.- El Consejo Directivo tendrá entre otras las siguientes atribuciones y funciones.
A.      Dirigir la marcha administrativa y económica de la asociación.
B.      Velar por el cumplimiento del estatuto y los acuerdos de la asamblea general.
C.      Mantener relación con los organismos de cooperación cultural, técnica y científica nacional e internacional a fin de lograr el desarrollo de las actividades que se proponga.
D.      Acordar la admisión de nuevos integrantes.
E.      Imponer sanciones a los asociados que incurran en faltas contra la asociación.
F.      Nombrar y separar a trabajadores al servicio de la asociación, conferirle las facultades que estimen convenientes; señalar sus obligaciones y remuneraciones, limitar y renovar las facultades que anteriormente hubieran conferido y establecer todas las reglas que crea necesaria para el buen funcionamiento de la asociación.
G.      Comprar, gravar, enajenar, permutar y otorgar promesa de venta, así como vender todo tipo de bienes, previo acuerdo de la asamblea general.
H.      Elegir a los responsables de la ejecución de los proyectos aprobados a realizarse, así como establecer sus honorarios.
I.       Proponer a la asamblea las modificaciones al estatuto.

CAPITULO III

DEL PRESIDENTE

Artículo 26.- El Presidente es el representante Legal de la Asociación, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
A)     Convocar y presidir la Asamblea General y las sesiones del Consejo Directivo.
B)     Velar por el cumplimiento del presente estatuto y de los acuerdos.
C)     Intervenir en todo asunto de carácter institucional, administrativo, civil, judicial, fiscal, penal, laboral, tributario, coactivo, entre el Ministerio Público, con las facultades de los Art. 74, 75 y 77 del C.P.C.
D)     En forma conjunta con el tesorero podrá celebrar contratos, abrir y cerrar cuentas corrientes, solicitar avances y sobregiros, cobrar cheques, efectuar y retirar depósitos, retirar y transferir fondo entre  cuentas corrientes y/o cuentas de ahorros u otras y demás operaciones de manejo de cuentas corrientes: abrir, depositar, retirar, efectuar deposito y cerrar cuentas de ahorros, solicitar créditos en cuentas corrientes, créditos documentarios, crédito para descuentos de letras y pagares y en general cualquier otro tipo de crédito así como cederlos y cancelarlos, dar y tomar en arriendo bienes muebles e inmuebles.
E)      En forma mancomunada con el secretario, deberá suscribir todas las comunidades de la asociación.
F)      Suscribir minutas y escrituras públicas, así como sus respectivas aclaraciones, en forma conjunta con el secretario.
G)     Otras funciones que le asignen el Consejo Directivo y la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 27.- Son funciones del Vicepresidente
A)     Reemplazar al Presidente, en caso de ausencia o impedimento de este.
B)     Encargarse de proponer y concluir los programas académicos que determinen o acuerden la asociación.
C)     Otros que les encomiende el Consejo Directivo  o la Asamblea General.

CAPITULO V

DEL SECRETARIO

Artículo 28.- Son funciones del secretario:
A)     Llevar al día el libro de actas.
B)     Elaborar y firmar con el Presidente las comunidades de las asociación y las facultades contenidas en el artículo 26º, inciso E y F.
C)     Remitir y suscribir la correspondencia emitida o recibida por la asociación.
D)     Transcribir al libro de actas lo debatido en asambleas.
E)      Citar a los miembros del Consejo Directivo como a los asociados que le sean asignados.
F)      Mantener al día el libro padrón de asociados.

CAPITULO VI

DEL TESORERO

Artículo 29.- Son funciones del tesorero:
El tesorero es el depositario y responsable del patrimonio de la asociación. Sus funciones y atribuciones son:
A)     Velar por la buena marcha económica de la asociación.
B)     Conocer y vigilar el movimiento económico de la asociación.
C)     En forma conjunta con el Presidente podrá celebrar contratos, abrir y cerrar cuentas corrientes, solicitar avances y sobregiros, cobrar cheques, efectuar y retirar depósitos, retirar y transferir fondos entre cuentas corrientes y/o cuentas de ahorros u otras y demás operaciones de manejos de cuentas corrientes, abrir, depositar, retirar, efectuar depósitos y cerrar cuentas de ahorros, solicitar créditos de cuentas corriente, créditos documentarios, créditos para descuentos de letras y pagares y en general cualquier otro tipo de crédito así como cederlos y cancelarlos, dar y tomar en arriendo bienes muebles e inmuebles.
D)     Controlar la contabilidad de la asociación.
E)      Autorizar los egresos de la Asociación con el visto bueno del Presidente.
F)      Informar al Consejo Directivo en las sesiones ordinarias y extraordinarias, acerca del movimiento económico de la Asociación.

CAPITULO VII

DEL VOCAL

Artículo 30.- Son funciones del vocal:
Realizar todas aquellas funciones ejecutivas que le encargue el Consejo Directivo en beneficio de los intereses de la Asociación.

CAPITULO VIII

DEL FISCAL

Artículo 31.- Son funciones del fiscal:
Es el órgano de control tanto de la Asamblea General, como del Consejo Directivo y de los Socios, de las actividades que realicen en ejercicio de sus funciones. Circunstanciar sus atribuciones a las fiscalizaciones en beneficio de los intereses de la Asociación.

CAPITULO IX

DEL PATRIMONIO

Artículo 32.- Constituye patrimonio de la asociación:
A)     Las cotizaciones de los asociados, que se abonan mediante cuotas mensuales, así como las cuotas de ingresos propios.
B)     Ingresos provenientes de los diversos servicios y actividades que puedan realizar la asociación, para el cumplimiento de sus finalidades, convenios, servicios de afiliación y otros.
C)     Donativos, legados, subsidios, subvenciones, adjudicaciones, préstamos y otros que le sean otorgados.
D)     Aportes de la cooperación internacional.
E)      Todo bien mueble o inmuebles adquiridos por la asociación y otros que adquiera por cualquier medio lícito.

Artículo 33.- Los fondos recaudados se dedicaran a la elaboración y ejecución de las actividades de desarrollo relacionadas al cumplimiento de los fines u objetos de la asociación.

TITULO V
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 34.- La Asociación se disuelve, por acuerdo de asamblea general extraordinaria con arreglo a las formalidades establecidas en el artículo 19.

Artículo 35.- Son causales para disolver la asociación:
A)     Decisión de la asamblea general extraordinaria.
B)     Por no cumplir sus fines y objetivos propuestos.
C)     Por no funcionar según el estatuto.

Artículo 36.- Acordado la disolución, la asamblea nombrará una comisión liquidadora compuesta por tres asociados.

Artículo 37.- Los bienes previa liquidación de los trabajadores y compromisos adquiridos serán cedidos a una asociación que cumpla con similares objetivos y finalidades.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Se elaborará un reglamento del presente estatuto, por el Consejo Directivo en un periodo de sesenta días (60) a partir de la Inscripción en los Registros Públicos.
                        Por último se acordó facultar al Presidente para que suscriba la minuta y escritura pública inclusive de aclaración, modificación, de ser el caso, a efecto de formalizar los presentes acuerdos.

                        No habiendo mas asuntos que tratar se concluye la sesión, siendo las once horas treinta minutos del mismo día, firmando el acta en señal de conformidad y aceptación de todos los asistentes.