ESTATUTO
TITULO
I
DE LA DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y
DURACIÓN
Artículo
1.- Con el nombre de “ASOCIACIÓN DE MAESTROS BILINGÜES DE LA SELVA CENTRAL – AMABISEC”,
se constituye una asociación civil que desarrollaran actividades sin fines de
lucro, con Personería Jurídica de Derecho Privado, constituida al amparo de la
Constitución Política del Perú, Articulo 2, inciso 13, que se regirá por el
presente estatuto y por las disposiciones legales vigentes. La Asociación podrá
utilizar la sigla “AMABISEC”.
Artículo
2.- La Asociación fija su domicilio en la ciudad de Satipo, Distrito y Provincia
de Satipo, Departamento de Junín; pudiendo establecer filiales y sucursales en
cualquier lugar de la República.
Artículo
3.- La Asociación es autónoma sin fines de lucro y
tendrá duración indefinida.
Artículo
4.- La Asociación no podrá dedicarse a fines políticos
o partidarios.
TITULO
II
DE LOS FINES
Artículo
5.- La Asociación tiene como fines:
A) Apoyar enfáticamente a los Docentes
Bilingües, para que prioritariamente se beneficie de la labor educativa en la
misma comunidad de origen.
B) Programar y ejecutar reuniones
o asamblea para analizar las problemáticas que atraviesan los docentes
Bilingües en el aspecto laboral, administrativo, social y cultural.
C) Recoger experiencias de los Docentes
Bilingües en cuanto a sus actividades educativas o del programa curricular
propuesto por el programa de formación de Maestros en Educación Bilingüe de la
Selva Peruana y que servirá de guía a los docentes y a la Asociación.
D) Gestionar convenios con las
instituciones estatales y/o privadas.
E)Fomentar la educación en todos
sus niveles en la Selva Peruana, y la investigación de la lengua ARAWAK.
F)Fomentar la pedagogía
científica y de las demás áreas de conocimientos humanos, promover la educación
y la cultura.
G)Promover actividades de PROYECCIÓN
SOCIAL Y EXTENSIÓN CULTURAL en beneficio de la comunidad ARAWAK.
Artículo
6.- En función a los fines propuestos, la asociación
desarrollará los siguientes objetivos:
1.
Propiciar el apoyo a sus
asociados en el aspecto laboral, administrativos, socio – económico, político y
cultural.
2.
Elevar los niveles culturales
la ética profesional, el aspecto social y laboral.
3.
Mejorar los trabajos laborales
de los docentes bilingües dentro de las comunidades donde prestan sus servicios.
4.
Proyectar programas de
profesionalización para los Docentes Bilingües en los Institutos Superiores y/o
Universidades.
5.
Lograr que la asociación sea sostenida por los
Docentes afiliados.
6.
Alcanzar mayores niveles en el
aspecto laboral administrativo, económico, social, político y cultural
compatibles en su dignidad y libertad.
TITULO
III
DE LOS ASOCIADOS
Artículo
7.- La Asociación tiene, entre sus integrantes a
Asociados fundadores y activos.
Artículo
8.- Son asociados fundadores los que suscribieron el
acta de constitución de la Asociación.
Artículo
9.- Son asociados activos las personas que se inscriben
con posterioridad al acta de creación y que se encuentren al día en sus cuotas para
la asociación.
Artículo
10.- Los Asociados fundadores y activos, deberán estar
debidamente en el libro de Asociados.
Artículo
11.- Son derechos de los asociados:
A)
Asistir a la asamblea general y
participar con voz y voto.
B)
Gozar de todos los beneficios y
servicios que brinda la asociación a sus integrantes.
C)
Tener conocimiento de todas las
actividades que desarrolla la asociación.
D)
Tener conocimiento del manejo
económico y administrativo de la asociación.
E)
Los asociados pueden integrar
comisiones de trabajo que se organice.
F)
Elegir y ser elegido para los
cargos directivos.
G)
Informar al consejo directivo
toda iniciativa o proyecto que estime de interés y beneficio para la
asociación.
Artículo
12.- Son deberes de los asociados:
A)
Cumplir con las disposiciones
del presente estatuto.
B)
Acatar los cuerdos de la Asamblea
General.
C)
Acatar los acuerdos del Consejo
Directivo.
D)
Asistir a las reuniones citadas
con la debida anticipación.
E)
Cancelar dentro del plazo
señalado las cuotas y aportaciones establecidas por la asamblea general.
F)
Contribuir eficientemente en la
seguridad de la asociación conjuntamente con el consejo directivo.
Artículo
13.- La calidad de asociados se pierde por:
A)
Fallecimiento.
B)
Expulsión.
C)
Dejar de abonar las cuotas y
aportaciones previstas por la asamblea general.
D)
Renuncia escrita.
E)
Actuar contra los intereses de
la Asociación.
En caso de fallecimiento, será admitido como nuevo socio el familiar
que se encuentre dentro del primer y segundo grado de consanguinidad y este
deberá ser designado por todos los herederos del asociado fallecido.
Artículo
14.- La Asociación podrá imponer según la gravedad de las
faltas, las siguientes sanciones:
Amonestación,
privada o pública: suspensión temporal de participación en las asambleas, hasta
por treinta días y, expulsión definitiva.
El Consejo
Directivo será competente para imponer las sanciones de amonestación,
suspensión temporal y expulsión definitiva.
El
asociado con la expulsión definitiva, podrá apelar dicha medida ante la
asamblea general, quien decidirá en última instancia.
TITULO
IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPITULO
I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo
15.- La asamblea general es el órgano supremo de la
asociación. Está integrada por todos sus asociados activos, atendiéndose por
ello a los asociados que cumple con lo dispuesto en el estatuto.
Artículo
16.- La asamblea general puede ser ordinaria o
extraordinaria.
16.1.
Corresponde a la asamblea general ordinaria:
A.
Elegir al Consejo Directivo.
B.
Aprobar la gestión económica y
social de la asociación.
C.
Establecer la política que debe
seguir la asociación de acuerdo a sus fines.
16.2.
Corresponde a la asamblea general extraordinaria:
A.
Modificar el estatuto.
B.
Acordar la disolución de la
asociación.
C.
Aprobar el reglamento del
estatuto.
D.
Cualquier otro acuerdo de
importancia para la asociación.
E.
Fijar y modificar las cuotas y
aportaciones que corresponde cancelar a la asociación.
Artículo
17.- La asamblea general es convocada por el Presidente del
Consejo Directivo, por acuerdo del consejo directivo o a solicitud del veinte
por ciento (20%) de los asociados activos.
La
convocatoria se realizará por lo menos con diez días de anticipación, en caso
de asamblea general ordinaria y para la extraordinaria con una anticipación de
tres días; en ambos casos de la convocatoria se realizará mediante esquela con
cargos de recepción a cada asociado, la cual contendrá el lugar, fecha, hora y
agenda a tratar en la asamblea.
La asamblea
general ordinaria se reúne cuando menos dos veces al año y la extraordinaria las
veces que sean necesarias para los fines de la Asociación.
No obstante
lo dispuesto en el párrafo anterior, la asamblea se tendrá por convocada y
quedará válidamente constituida siempre que estén presentes todos los asociados
hábiles y que estos acepten por unanimidad la celebración de la asamblea y los
temas a tratar.
Artículo
18.- Para la celebración de la asamblea general ordinaria
se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los
asociados hábiles. En seguida convocatoria la asamblea se realizará con los
asociados hábiles que asisten.
Artículo
19.- Para la celebración de las asambleas generales
extraordinarias y cuando se trate sobre la modificación del estatuto a la
disolución de la asociación, se requerirá en primera convocatoria de la
asociación de más de la mitad de los
asociados y en segunda convocatoria con los asociados que asistan.
Los acuerdos en primera
convocatoria se adoptan con el voto favorable de más de la mitad de los
miembros concurrentes y en segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los
asociados que asistan y que representen no menos de la decima parte. Para ambos
casos, de asamblea ordinaria y extraordinaria, a la falta de Quórum la segunda
convocatoria será realizada media hora después de la primera y con las
formalidades para cada asamblea.
Artículo
20.- Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluto, todos
los asociados incluso los que no han participado en la asamblea quedan
sometidos a los acuerdos de la misma.
CAPITULO
II
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo
21.- El Consejo Directivo es el responsable de la marcha
administrativa y económica de la asociación y estará integrado por siete (07)
personas, en los siguientes cargos:
A.
Presidente
B.
Vicepresidente
C.
Secretario
D.
Tesorero
E.
Vocal 1º
F.
Vocal 2º
G.
Fiscal
El Consejo
Directivo tendrá una duración de cuatro años a partir de su elección; pudiendo
los mismos ser elegidos.
La elección
en los cargos se hará mediante votación directa en asamblea general para tal
fin, durante la primera semana del mes de marzo, debiendo asumir los nuevos
directivos o reelegidos sus respectivos cargo, el 30 de marzo del mismo año.
Artículo
22.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una
vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario. Para las
reuniones del Consejo Directivo las convoca el presidente y deberán efectuarse
con citaciones personales por escrito con cargo de recepción, por lo menos con
dos días de anticipación.
Artículo
23.- Para las sesiones de consejo directivo previa
citación, se requerirá la asistencia de todos sus miembros. Los asociados
adoptaran por mayoría absoluta. El Presidente gozará del voto directamente.
Artículo
24.- Sin prejuicio del artículo anterior, se considera válida
la reunión del Consejo Directivo cuando se encuentren presentes la totalidad de
sus miembros y acuerdos por unanimidad debatir la agenda propuesta.
Artículo
25.- El Consejo Directivo tendrá entre otras las
siguientes atribuciones y funciones.
A.
Dirigir la marcha
administrativa y económica de la asociación.
B.
Velar por el cumplimiento del
estatuto y los acuerdos de la asamblea general.
C.
Mantener relación con los
organismos de cooperación cultural, técnica y científica nacional e
internacional a fin de lograr el desarrollo de las actividades que se proponga.
D.
Acordar la admisión de nuevos
integrantes.
E.
Imponer sanciones a los
asociados que incurran en faltas contra la asociación.
F.
Nombrar y separar a
trabajadores al servicio de la asociación, conferirle las facultades que
estimen convenientes; señalar sus obligaciones y remuneraciones, limitar y
renovar las facultades que anteriormente hubieran conferido y establecer todas
las reglas que crea necesaria para el buen funcionamiento de la asociación.
G.
Comprar, gravar, enajenar,
permutar y otorgar promesa de venta, así como vender todo tipo de bienes,
previo acuerdo de la asamblea general.
H.
Elegir a los responsables de la
ejecución de los proyectos aprobados a realizarse, así como establecer sus
honorarios.
I.
Proponer a la asamblea las
modificaciones al estatuto.
CAPITULO
III
DEL PRESIDENTE
Artículo
26.- El Presidente es el representante Legal de la Asociación,
tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
A)
Convocar y presidir la Asamblea
General y las sesiones del Consejo Directivo.
B)
Velar por el cumplimiento del
presente estatuto y de los acuerdos.
C)
Intervenir en todo asunto de
carácter institucional, administrativo, civil, judicial, fiscal, penal,
laboral, tributario, coactivo, entre el Ministerio Público, con las facultades
de los Art. 74, 75 y 77 del C.P.C.
D)
En forma conjunta con el
tesorero podrá celebrar contratos, abrir y cerrar cuentas corrientes, solicitar
avances y sobregiros, cobrar cheques, efectuar y retirar depósitos, retirar y
transferir fondo entre cuentas corrientes
y/o cuentas de ahorros u otras y demás operaciones de manejo de cuentas
corrientes: abrir, depositar, retirar, efectuar deposito y cerrar cuentas de
ahorros, solicitar créditos en cuentas corrientes, créditos documentarios,
crédito para descuentos de letras y pagares y en general cualquier otro tipo de
crédito así como cederlos y cancelarlos, dar y tomar en arriendo bienes muebles
e inmuebles.
E)
En forma mancomunada con el
secretario, deberá suscribir todas las comunidades de la asociación.
F)
Suscribir minutas y escrituras públicas,
así como sus respectivas aclaraciones, en forma conjunta con el secretario.
G)
Otras funciones que le asignen
el Consejo Directivo y la Asamblea General.
CAPITULO
IV
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo
27.- Son funciones del Vicepresidente
A)
Reemplazar al Presidente, en
caso de ausencia o impedimento de este.
B)
Encargarse de proponer y concluir
los programas académicos que determinen o acuerden la asociación.
C)
Otros que les encomiende el Consejo
Directivo o la Asamblea General.
CAPITULO
V
DEL SECRETARIO
Artículo
28.- Son funciones del secretario:
A)
Llevar al día el libro de
actas.
B)
Elaborar y firmar con el Presidente
las comunidades de las asociación y las facultades contenidas en el artículo
26º, inciso E y F.
C)
Remitir y suscribir la
correspondencia emitida o recibida por la asociación.
D)
Transcribir al libro de actas
lo debatido en asambleas.
E)
Citar a los miembros del Consejo
Directivo como a los asociados que le sean asignados.
F)
Mantener al día el libro padrón
de asociados.
CAPITULO
VI
DEL TESORERO
Artículo
29.- Son funciones del tesorero:
El tesorero es el depositario y responsable del
patrimonio de la asociación. Sus funciones y atribuciones son:
A)
Velar por la buena marcha
económica de la asociación.
B)
Conocer y vigilar el movimiento
económico de la asociación.
C)
En forma conjunta con el Presidente
podrá celebrar contratos, abrir y cerrar cuentas corrientes, solicitar avances
y sobregiros, cobrar cheques, efectuar y retirar depósitos, retirar y
transferir fondos entre cuentas corrientes y/o cuentas de ahorros u otras y
demás operaciones de manejos de cuentas corrientes, abrir, depositar, retirar,
efectuar depósitos y cerrar cuentas de ahorros, solicitar créditos de cuentas
corriente, créditos documentarios, créditos para descuentos de letras y pagares
y en general cualquier otro tipo de crédito así como cederlos y cancelarlos,
dar y tomar en arriendo bienes muebles e inmuebles.
D)
Controlar la contabilidad de la
asociación.
E)
Autorizar los egresos de la Asociación
con el visto bueno del Presidente.
F)
Informar al Consejo Directivo en
las sesiones ordinarias y extraordinarias, acerca del movimiento económico de
la Asociación.
CAPITULO
VII
DEL VOCAL
Artículo
30.- Son funciones del vocal:
Realizar
todas aquellas funciones ejecutivas que le encargue el Consejo Directivo en
beneficio de los intereses de la Asociación.
CAPITULO
VIII
DEL FISCAL
Artículo
31.- Son funciones del fiscal:
Es el órgano
de control tanto de la Asamblea General, como del Consejo Directivo y de los Socios,
de las actividades que realicen en ejercicio de sus funciones. Circunstanciar
sus atribuciones a las fiscalizaciones en beneficio de los intereses de la Asociación.
CAPITULO
IX
DEL PATRIMONIO
Artículo
32.- Constituye patrimonio de la asociación:
A)
Las cotizaciones de los
asociados, que se abonan mediante cuotas mensuales, así como las cuotas de
ingresos propios.
B)
Ingresos provenientes de los
diversos servicios y actividades que puedan realizar la asociación, para el
cumplimiento de sus finalidades, convenios, servicios de afiliación y otros.
C)
Donativos, legados, subsidios, subvenciones,
adjudicaciones, préstamos y otros que le sean otorgados.
D)
Aportes de la cooperación
internacional.
E)
Todo bien mueble o inmuebles
adquiridos por la asociación y otros que adquiera por cualquier medio lícito.
Artículo
33.- Los fondos recaudados se dedicaran a la elaboración
y ejecución de las actividades de desarrollo relacionadas al cumplimiento de
los fines u objetos de la asociación.
TITULO
V
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo
34.- La Asociación se disuelve, por acuerdo de asamblea
general extraordinaria con arreglo a las formalidades establecidas en el artículo
19.
Artículo
35.- Son causales para disolver la asociación:
A)
Decisión de la asamblea general
extraordinaria.
B)
Por no cumplir sus fines y
objetivos propuestos.
C)
Por no funcionar según el
estatuto.
Artículo
36.- Acordado la disolución, la asamblea nombrará una
comisión liquidadora compuesta por tres asociados.
Artículo
37.- Los bienes previa liquidación de los trabajadores y
compromisos adquiridos serán cedidos a una asociación que cumpla con similares
objetivos y finalidades.
DISPOSICIÓN
FINAL
PRIMERA.-
Se elaborará un reglamento del presente estatuto, por el Consejo Directivo en
un periodo de sesenta días (60) a partir de la Inscripción en los Registros Públicos.
Por
último se acordó facultar al Presidente para que suscriba la minuta y escritura
pública inclusive de aclaración, modificación, de ser el caso, a efecto de
formalizar los presentes acuerdos.
No
habiendo mas asuntos que tratar se concluye la sesión, siendo las once horas
treinta minutos del mismo día, firmando el acta en señal de conformidad y
aceptación de todos los asistentes.
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