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lunes, 17 de febrero de 2014

Estatuto de la AMABISEC - Satipo

ESTATUTO

TITULO I

DE LA DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1.- Con el nombre de “ASOCIACIÓN DE MAESTROS BILINGÜES DE LA SELVA CENTRAL – AMABISEC”, se constituye una asociación civil que desarrollaran actividades sin fines de lucro, con Personería Jurídica de Derecho Privado, constituida al amparo de la Constitución Política del Perú, Articulo 2, inciso 13, que se regirá por el presente estatuto y por las disposiciones legales vigentes. La Asociación podrá utilizar la sigla “AMABISEC”.

Artículo 2.- La Asociación fija su domicilio  en la ciudad de Satipo, Distrito y Provincia de Satipo, Departamento de Junín; pudiendo establecer filiales y sucursales en cualquier lugar de la República.

Artículo 3.- La Asociación es autónoma sin fines de lucro y tendrá duración indefinida.

Artículo 4.- La Asociación no podrá dedicarse a fines políticos o partidarios.

TITULO II

DE LOS FINES

Artículo 5.- La Asociación tiene como fines:
     A) Apoyar enfáticamente a los Docentes Bilingües, para que prioritariamente se beneficie de la labor educativa en la misma comunidad de origen.
   B) Programar y ejecutar reuniones o asamblea para analizar las problemáticas que atraviesan los docentes Bilingües en el aspecto laboral, administrativo, social y cultural.
     C) Recoger experiencias de los Docentes Bilingües en cuanto a sus actividades educativas o del programa curricular propuesto por el programa de formación de Maestros en Educación Bilingüe de la Selva Peruana y que servirá de guía a los docentes y a la Asociación.
     D) Gestionar convenios con las instituciones estatales y/o privadas.
     E)Fomentar la educación en todos sus niveles en la Selva Peruana, y la investigación de la lengua ARAWAK.
   F)Fomentar la pedagogía científica y de las demás áreas de conocimientos humanos, promover la educación y la cultura.
    G)Promover actividades de PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN CULTURAL en beneficio de la comunidad ARAWAK.

Artículo 6.- En función a los fines propuestos, la asociación desarrollará los siguientes objetivos:
1.      Propiciar el apoyo a sus asociados en el aspecto laboral, administrativos, socio – económico, político y cultural.
2.      Elevar los niveles culturales la ética profesional, el aspecto social y laboral.
3.      Mejorar los trabajos laborales de los docentes bilingües dentro de las comunidades donde prestan sus servicios.
4.      Proyectar programas de profesionalización para los Docentes Bilingües en los Institutos Superiores y/o Universidades.
5.       Lograr que la asociación sea sostenida por los Docentes afiliados.
6.      Alcanzar mayores niveles en el aspecto laboral administrativo, económico, social, político y cultural compatibles en su dignidad y libertad.

TITULO III

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 7.- La Asociación tiene, entre sus integrantes a Asociados fundadores y activos.

Artículo 8.- Son asociados fundadores los que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.

Artículo 9.- Son asociados activos las personas que se inscriben con posterioridad al acta de creación y que se encuentren al día en sus cuotas para la asociación.

Artículo 10.- Los Asociados fundadores y activos, deberán estar debidamente en el libro de Asociados.

Artículo 11.- Son derechos de los asociados:
A)     Asistir a la asamblea general y participar con voz y voto.
B)     Gozar de todos los beneficios y servicios que brinda la asociación a sus integrantes.
C)     Tener conocimiento de todas las actividades que desarrolla la asociación.
D)     Tener conocimiento del manejo económico y administrativo de la asociación.
E)      Los asociados pueden integrar comisiones de trabajo que se organice.
F)      Elegir y ser elegido para los cargos directivos.
G)     Informar al consejo directivo toda iniciativa o proyecto que estime de interés y beneficio para la asociación.

Artículo 12.- Son deberes de los asociados:
A)     Cumplir con las disposiciones del presente estatuto.
B)     Acatar los cuerdos de la Asamblea General.
C)     Acatar los acuerdos del Consejo Directivo.
D)     Asistir a las reuniones citadas con la debida anticipación.
E)      Cancelar dentro del plazo señalado las cuotas y aportaciones establecidas por la asamblea general.
F)      Contribuir eficientemente en la seguridad de la asociación conjuntamente con el consejo directivo.

Artículo 13.- La calidad de asociados se pierde por:
A)     Fallecimiento.
B)     Expulsión.
C)     Dejar de abonar las cuotas y aportaciones previstas por la asamblea general.
D)     Renuncia escrita.
E)      Actuar contra los intereses de la Asociación.
En caso de fallecimiento, será admitido como nuevo socio el familiar que se encuentre dentro del primer y segundo grado de consanguinidad y este deberá ser designado por todos los herederos del asociado fallecido.

Artículo 14.- La Asociación podrá imponer según la gravedad de las faltas, las siguientes sanciones:
Amonestación, privada o pública: suspensión temporal de participación en las asambleas, hasta por treinta días y, expulsión definitiva.
El Consejo Directivo será competente para imponer las sanciones de amonestación, suspensión temporal y expulsión definitiva.
                        El asociado con la expulsión definitiva, podrá apelar dicha medida ante la asamblea general, quien decidirá en última instancia.

TITULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15.- La asamblea general es el órgano supremo de la asociación. Está integrada por todos sus asociados activos, atendiéndose por ello a los asociados que cumple con lo dispuesto en el estatuto.

Artículo 16.- La asamblea general puede ser ordinaria o extraordinaria.

16.1. Corresponde a la asamblea general ordinaria:
A.      Elegir al Consejo Directivo.
B.      Aprobar la gestión económica y social de la asociación.
C.      Establecer la política que debe seguir la asociación de acuerdo a sus fines.
16.2. Corresponde a la asamblea general extraordinaria:
A.      Modificar el estatuto.
B.      Acordar la disolución de la asociación.
C.      Aprobar el reglamento del estatuto.
D.      Cualquier otro acuerdo de importancia para la asociación.
E.      Fijar y modificar las cuotas y aportaciones que corresponde cancelar a la asociación.

Artículo 17.- La asamblea general es convocada por el Presidente del Consejo Directivo, por acuerdo del consejo directivo o a solicitud del veinte por ciento (20%) de los asociados activos.
La convocatoria se realizará por lo menos con diez días de anticipación, en caso de asamblea general ordinaria y para la extraordinaria con una anticipación de tres días; en ambos casos de la convocatoria se realizará mediante esquela con cargos de recepción a cada asociado, la cual contendrá el lugar, fecha, hora y agenda a tratar en la asamblea.
La asamblea general ordinaria se reúne cuando menos dos veces al año y la extraordinaria las veces que sean necesarias para los fines de la Asociación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la asamblea se tendrá por convocada y quedará válidamente constituida siempre que estén presentes todos los asociados hábiles y que estos acepten por unanimidad la celebración de la asamblea y los temas a tratar.

Artículo 18.- Para la celebración de la asamblea general ordinaria se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados hábiles. En seguida convocatoria la asamblea se realizará con los asociados hábiles que asisten.

Artículo 19.- Para la celebración de las asambleas generales extraordinarias y cuando se trate sobre la modificación del estatuto a la disolución de la asociación, se requerirá en primera convocatoria de la asociación  de más de la mitad de los asociados y en segunda convocatoria con los asociados que asistan.
                        Los acuerdos en primera convocatoria se adoptan con el voto favorable de más de la mitad de los miembros concurrentes y en segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la decima parte. Para ambos casos, de asamblea ordinaria y extraordinaria, a la falta de Quórum la segunda convocatoria será realizada media hora después de la primera y con las formalidades para cada asamblea.

Artículo 20.- Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluto, todos los asociados incluso los que no han participado en la asamblea quedan sometidos a los acuerdos de la misma.

CAPITULO II

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 21.- El Consejo Directivo es el responsable de la marcha administrativa y económica de la asociación y estará integrado por siete (07) personas, en los siguientes cargos:
A.      Presidente
B.      Vicepresidente
C.      Secretario
D.      Tesorero
E.      Vocal 1º
F.      Vocal 2º
G.      Fiscal

El Consejo Directivo tendrá una duración de cuatro años a partir de su elección; pudiendo los mismos ser elegidos.
La elección en los cargos se hará mediante votación directa en asamblea general para tal fin, durante la primera semana del mes de marzo, debiendo asumir los nuevos directivos o reelegidos sus respectivos cargo, el 30 de marzo del mismo año.

Artículo 22.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario. Para las reuniones del Consejo Directivo las convoca el presidente y deberán efectuarse con citaciones personales por escrito con cargo de recepción, por lo menos con dos días de anticipación.

Artículo 23.- Para las sesiones de consejo directivo previa citación, se requerirá la asistencia de todos sus miembros. Los asociados adoptaran por mayoría absoluta. El Presidente gozará del voto directamente.

Artículo 24.- Sin prejuicio del artículo anterior, se considera válida la reunión del Consejo Directivo cuando se encuentren presentes la totalidad de sus miembros y acuerdos por unanimidad debatir la agenda propuesta.

Artículo 25.- El Consejo Directivo tendrá entre otras las siguientes atribuciones y funciones.
A.      Dirigir la marcha administrativa y económica de la asociación.
B.      Velar por el cumplimiento del estatuto y los acuerdos de la asamblea general.
C.      Mantener relación con los organismos de cooperación cultural, técnica y científica nacional e internacional a fin de lograr el desarrollo de las actividades que se proponga.
D.      Acordar la admisión de nuevos integrantes.
E.      Imponer sanciones a los asociados que incurran en faltas contra la asociación.
F.      Nombrar y separar a trabajadores al servicio de la asociación, conferirle las facultades que estimen convenientes; señalar sus obligaciones y remuneraciones, limitar y renovar las facultades que anteriormente hubieran conferido y establecer todas las reglas que crea necesaria para el buen funcionamiento de la asociación.
G.      Comprar, gravar, enajenar, permutar y otorgar promesa de venta, así como vender todo tipo de bienes, previo acuerdo de la asamblea general.
H.      Elegir a los responsables de la ejecución de los proyectos aprobados a realizarse, así como establecer sus honorarios.
I.       Proponer a la asamblea las modificaciones al estatuto.

CAPITULO III

DEL PRESIDENTE

Artículo 26.- El Presidente es el representante Legal de la Asociación, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
A)     Convocar y presidir la Asamblea General y las sesiones del Consejo Directivo.
B)     Velar por el cumplimiento del presente estatuto y de los acuerdos.
C)     Intervenir en todo asunto de carácter institucional, administrativo, civil, judicial, fiscal, penal, laboral, tributario, coactivo, entre el Ministerio Público, con las facultades de los Art. 74, 75 y 77 del C.P.C.
D)     En forma conjunta con el tesorero podrá celebrar contratos, abrir y cerrar cuentas corrientes, solicitar avances y sobregiros, cobrar cheques, efectuar y retirar depósitos, retirar y transferir fondo entre  cuentas corrientes y/o cuentas de ahorros u otras y demás operaciones de manejo de cuentas corrientes: abrir, depositar, retirar, efectuar deposito y cerrar cuentas de ahorros, solicitar créditos en cuentas corrientes, créditos documentarios, crédito para descuentos de letras y pagares y en general cualquier otro tipo de crédito así como cederlos y cancelarlos, dar y tomar en arriendo bienes muebles e inmuebles.
E)      En forma mancomunada con el secretario, deberá suscribir todas las comunidades de la asociación.
F)      Suscribir minutas y escrituras públicas, así como sus respectivas aclaraciones, en forma conjunta con el secretario.
G)     Otras funciones que le asignen el Consejo Directivo y la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 27.- Son funciones del Vicepresidente
A)     Reemplazar al Presidente, en caso de ausencia o impedimento de este.
B)     Encargarse de proponer y concluir los programas académicos que determinen o acuerden la asociación.
C)     Otros que les encomiende el Consejo Directivo  o la Asamblea General.

CAPITULO V

DEL SECRETARIO

Artículo 28.- Son funciones del secretario:
A)     Llevar al día el libro de actas.
B)     Elaborar y firmar con el Presidente las comunidades de las asociación y las facultades contenidas en el artículo 26º, inciso E y F.
C)     Remitir y suscribir la correspondencia emitida o recibida por la asociación.
D)     Transcribir al libro de actas lo debatido en asambleas.
E)      Citar a los miembros del Consejo Directivo como a los asociados que le sean asignados.
F)      Mantener al día el libro padrón de asociados.

CAPITULO VI

DEL TESORERO

Artículo 29.- Son funciones del tesorero:
El tesorero es el depositario y responsable del patrimonio de la asociación. Sus funciones y atribuciones son:
A)     Velar por la buena marcha económica de la asociación.
B)     Conocer y vigilar el movimiento económico de la asociación.
C)     En forma conjunta con el Presidente podrá celebrar contratos, abrir y cerrar cuentas corrientes, solicitar avances y sobregiros, cobrar cheques, efectuar y retirar depósitos, retirar y transferir fondos entre cuentas corrientes y/o cuentas de ahorros u otras y demás operaciones de manejos de cuentas corrientes, abrir, depositar, retirar, efectuar depósitos y cerrar cuentas de ahorros, solicitar créditos de cuentas corriente, créditos documentarios, créditos para descuentos de letras y pagares y en general cualquier otro tipo de crédito así como cederlos y cancelarlos, dar y tomar en arriendo bienes muebles e inmuebles.
D)     Controlar la contabilidad de la asociación.
E)      Autorizar los egresos de la Asociación con el visto bueno del Presidente.
F)      Informar al Consejo Directivo en las sesiones ordinarias y extraordinarias, acerca del movimiento económico de la Asociación.

CAPITULO VII

DEL VOCAL

Artículo 30.- Son funciones del vocal:
Realizar todas aquellas funciones ejecutivas que le encargue el Consejo Directivo en beneficio de los intereses de la Asociación.

CAPITULO VIII

DEL FISCAL

Artículo 31.- Son funciones del fiscal:
Es el órgano de control tanto de la Asamblea General, como del Consejo Directivo y de los Socios, de las actividades que realicen en ejercicio de sus funciones. Circunstanciar sus atribuciones a las fiscalizaciones en beneficio de los intereses de la Asociación.

CAPITULO IX

DEL PATRIMONIO

Artículo 32.- Constituye patrimonio de la asociación:
A)     Las cotizaciones de los asociados, que se abonan mediante cuotas mensuales, así como las cuotas de ingresos propios.
B)     Ingresos provenientes de los diversos servicios y actividades que puedan realizar la asociación, para el cumplimiento de sus finalidades, convenios, servicios de afiliación y otros.
C)     Donativos, legados, subsidios, subvenciones, adjudicaciones, préstamos y otros que le sean otorgados.
D)     Aportes de la cooperación internacional.
E)      Todo bien mueble o inmuebles adquiridos por la asociación y otros que adquiera por cualquier medio lícito.

Artículo 33.- Los fondos recaudados se dedicaran a la elaboración y ejecución de las actividades de desarrollo relacionadas al cumplimiento de los fines u objetos de la asociación.

TITULO V
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 34.- La Asociación se disuelve, por acuerdo de asamblea general extraordinaria con arreglo a las formalidades establecidas en el artículo 19.

Artículo 35.- Son causales para disolver la asociación:
A)     Decisión de la asamblea general extraordinaria.
B)     Por no cumplir sus fines y objetivos propuestos.
C)     Por no funcionar según el estatuto.

Artículo 36.- Acordado la disolución, la asamblea nombrará una comisión liquidadora compuesta por tres asociados.

Artículo 37.- Los bienes previa liquidación de los trabajadores y compromisos adquiridos serán cedidos a una asociación que cumpla con similares objetivos y finalidades.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Se elaborará un reglamento del presente estatuto, por el Consejo Directivo en un periodo de sesenta días (60) a partir de la Inscripción en los Registros Públicos.
                        Por último se acordó facultar al Presidente para que suscriba la minuta y escritura pública inclusive de aclaración, modificación, de ser el caso, a efecto de formalizar los presentes acuerdos.

                        No habiendo mas asuntos que tratar se concluye la sesión, siendo las once horas treinta minutos del mismo día, firmando el acta en señal de conformidad y aceptación de todos los asistentes.

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